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Derechos Humanos Ahora!

SU HERMANA LA BUSCA ¿SABES ALGO?

Nombre           :           NELSA ZULEMA GADEA GALAN 

Rut                  :           1.229.310 del Uruguay

F.Nacim.         :           27-12-43, 29 años de edad a la fecha de su detención

Domicilio        :           Ramón Cruz 373, Block 29, Depto.407, Villa Frei, Ñuñoa, Santiago

E.Civil            :           Casada / Nacionalidad uruguaya

Actividad       :           Secretaria

C.Repres.        :           Secretaria de la CORVI (Corporación de la Vivienda), asignada a la empresa soviética K.P.D

F.Detenc.        :           19 de diciembre de 1973

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            El 18 de diciembre de 1973, Nelsa Zulema Gadea Galán, casada, de nacionalidad uruguaya y secretaria ejecutiva de la CORVI (Corporación de la Vivienda), fue detenida en su trabajo- la empresa soviética K.P.D.- ubicado en la calle Condell, comuna de Providencia. Los aprehensores fueron Militares. Desde esa fecha no se ha tenido ninguna información de la detenida.

            Nelsa Gadea, trabajaba en comisión de servicios de CORVI en la empresa constructora soviética K.P.D., dedicada a la construcción de casas prefabricadas, hasta que el día 18 de diciembre un grupo de Militares fue a detenerla a su trabajo.

            No se conocen las circunstancias exactas de la detención.

            Una versión indica que la Sra. Gadea no estaba. Otra versión transmitida por un Comandante Rojas a ACNUR -Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados- señala que al ser detenida, Gadea solicitó autorización para entrar al baño y desde allí escapó por la ventana. Esta parece ser la versión oficial; cabe tener presente que la ventana del baño tenía barrotes y estaba en el tercer piso del edificio. Otra versión es que fue detenida en las afueras del edificios de K.P.D.

            El Embajador de Uruguay fue autorizado para ver a su conciudadana en la Casa Correccional de Mujeres, donde se había dicho que estaba detenida, pero posteriormente esta autorización fue denegada aduciendo que se debía a un error.

            El Oficial de Marina, Comandante Rojas, comunicó a ACNUR que la Sra. Gadea y su esposo eran Tupamaros y que nunca había sido detenida, aunque existía una orden de detención por infracciones a la Ley de Control de Armas en su contra. El mencionado Comandante declaró sospechar que se encontraba refugiada en alguna Embajada. Esta sospecha no fue confirmada por ninguna de las Embajadas y su nombre no figuró en las visas y permisos de salidas otorgados por el gobierno militar, a todos los asilados en representaciones diplomáticas.

            El 19 de diciembre de 1973, su domicilio legal, de Santa Cruz 567 fue allanado por un grupo de 20 militares. Su hogar, ubicado en Ramón Cruz 373, Block 29, Depto 407 de la Villa Frei fue allanado el 21 de diciembre a las 15:00 horas. El allanamiento fue practicado por Militares uniformados con vestimentas de campaña de color verde oliva. En esa oportunidad los uniformados retiraron varios libros, documentos y ropa de la casa.

            Por su parte el Embajador chileno Enrique Bernstein le declaró a Mr. Haselman, funcionario de ACNUR que la Sra. Gadea estaba detenida en el Norte, posteriormente el Embajador se retractó de esta declaración.

            En una nota dirigida a este Embajador por parte de ACNUR, el 25 de abril de 1974 se señala; "compañeros de trabajo de Nelsa Gadea Galán, han declarado que fue efectivamente detenida".

            Ana María Moreira Fuenzalida, egresada de Pedagogía, quien estuvo detenida en Tejas Verdes entre el 20 de diciembre de 1973 y el 20 de enero de 1974, en denuncia ante el Comité Interamericano de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, OEA, declara que "fuimos trasladadas, de noche a un campamento ubicado en Tejas Verdes, a la orilla de un río. Nos mantuvieron encerradas en casetas para bañistas, de madera, de 70 por 70 cms. aproximadamente, en donde habíamos cuatro mujeres, una de ellas en muy mal estado, con huellas visibles de tortura, casi inconsciente, las muñecas y tobillos descarnados, al parecer le habían aplicado mucha electricidad, pues estaba muy morada y los ojos negros, la boca hecha tiras, a tal extremo que no podía ingerir agua. Esta persona la vimos un día después del primer interrogatorio y no supimos más de ella. Era uruguaya, pero no logramos entender su nombre cuando trató de hablar."

            Nelsa Gadea se encuentra desaparecida desde que fuera vista en muy malas condiciones en el Regimiento de Tejas Verdes.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            María del Carmen Gadea, hermana de Nelsa, viajó a Chile e interpuso un recurso de amparo en favor de su hermana ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el 16 de mayo de 1974, que fue ingresado bajo el rol 485-74. En esta presentación señala: "al no recibir correspondencia de ella, nosotros, residentes en el Uruguay nos inquietamos y recurrimos al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país para solicitar información acerca de mi hermana, donde se nos informó que estaba detenida en la Casa Correccional de Mujeres de Santiago, razón por la cual viajé a Santiago, posteriormente se informó que esa información había sido un error, además se agregó que no estaba en la lista de asilados, ni detenidos, ni fallecida".

            A la quinta sala de la Corte de Apelaciones, por sorteo, le correspondió tratar este recurso y por orden verbal del presidente de la sala se consultó telefónicamente a la Casa Correccional, de donde informaron que Nelsa Gadea no estaba ni había estado detenida en ese lugar.

            El Ministro del Interior, General Oscar Bonilla, respondiendo a la consulta de la Corte, comunicó que "Nelsa Gadea Galán no se encuentra detenida por orden de alguna autoridad administrativa y que este Ministerio ignora su actual paradero." El Ministerio de Defensa que recibió consulta similar la traspasó al Ministro del Interior "por tratarse de ciudadano no denunciado a la Justicia Militar."

            El 12 de septiembre de 1974 la Corte resolvió declarar no ha lugar al recurso de amparo porque "Nelsa Gadea Galán... no se encuentra detenida ni existe en su contra orden de detención."

            Los antecedentes de este amparo fueron remitidos al Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago. Allí se dio orden de investigar.

            La investigación realizada por la Comisaría Judicial de la Prefectura de Santiago de la Dirección de Investigaciones señala que el detective primero Raúl Lobos Briones concurrió a la Embajada de Uruguay -que había cambiado de domicilio- y allí le informaron que María del Carmen Gadea Galán no residía en Chile y que había venido en tres oportunidades para averiguar el paradero de su hermana desaparecida. Agrega que "pudo establecerse que el día 16 de mayo del año en curso, la ciudadana María del Carmen Gadea Galán interpuso un recurso de amparo a la I. Corte de Apelaciones manifestando que su hermana Nelsa Gadea Galán se encontraría detenida en la Casa Correccional de Mujeres" y continúa relatando las gestiones hechas en relación al amparo.

            El funcionario averiguó que Nelsa Gadea no ha salido del país según Policía Internacional y que no se encuentra registrada en la Asesoría Técnica de Investigaciones ni en sus archivos.

            Finaliza el informe señalando que otras averiguaciones efectuadas en el SENDET (Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos) y en el Ministerio de Defensa, tampoco han dado mayores resultados satisfactorios.

            El 5 de noviembre de 1974, el Juez titular declaró cerrado el sumario y considerando que "no se encuentra plenamente acreditado en autos la existencia de algún hecho punible con ocasión de los hechos investigados en esta causa" declaró que se sobresee temporalmente, hasta que se presenten nuevos y mejores antecedentes de investigación.

            El 11 de noviembre de 1974, el Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago solicitó suspender los efectos del sobreseimiento en consideración a que el amparo tiene su origen "nada menos que en una información entregada a ella por el Ministerio de Relaciones del Uruguay" y sugiere que se verifique si Nelsa Gadea fue secretaria en CORVI, y desde cuándo y hasta cuándo trabajó allí; si es o no efectivamente casada y datos del marido; y que, el juez de la causa se constituya en la Casa Correccional de Mujeres y examine los libros para constatar si Nelsa Gadea estuvo o está detenida.

            La Corte acogió el informe del Fiscal y ordenó al Juez Instructor "que practique las diligencias insinuadas por el señor Fiscal."

            La investigación policial según parte 521, sin fecha, reitera que la hermana de la desaparecida "solamente de vez en cuando viaja a esta capital" y que consultado el Ministerio de la Vivienda respondieron: "no encontrándose registrada la buscada Nelsa Gadea Galán en los registros respectivos, no siendo persona conocida por el Personal. Agregó que tampoco Nelsa Gadea se encuentra registrada en el Departamento de Personal del Ministerio propiamente tal (los Sub Deptos. del Personal son autónomos), por lo que la única explicación que cabe es que esta persona haya estado contratada por alguna obra que efectuaba 'Corhabit' o Corvi, y en ese caso no estaría registrada".

            El Tribunal se constituyó en la Casa Correccional el 3 de abril de 1975 y procedió a revisar los libros de detenidos, no encontrando registrada la detención de Nelsa Gadea.

            El Departamento de Extranjería y Policía Internacional informó de las entradas y salidas del país de Nelsa Gadea, no figurando ni salidas ni entradas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 y no registrando salida posterior y que, según antecedentes, desde enero de 1970 a septiembre de 1973 tiene estado civil de soltera.

            SENDET informó según Oficio 3550/3326/1 que no tenía antecedentes de Nelsa Gadea Galán.

            El 17 de junio la Jueza cerró el sumario y reiteró la decisión de sobreseer temporalmente la causa, en consulta a la Corte.

            La Corte de Apelaciones aprobó el sobreseimiento temporal el 21 de julio de 1975.


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