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Derechos Humanos Ahora!

GENOCIDIO: ANIQUILAR UNA PARTE DE LO PROPIO ANULANDO AL CONJUNTO - FEIERSTEIN -

Por Federico Tatter

Paraguay

 

Comparto estas interesantes reflexiones de Daniel Feierstein, sobre las formas de "calificación" de las responsabilidades individuales y grupales, judiciables y no judiciables cuando de violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, incluida el genocidio, nos abocamos.

 

La segunda reflexión refiere a la interpretación más actual más "cambiante" de calificación de los aberrantes crímenes de lesa humanidad que pudieran ser calificados como de genocidio, entendièndolo como un "plan sistemático de eliminación de una parte de lo propio", hablando en cualquiera de los términos, sean nacionales, raciales, étnicos, religiosos o políticos, si se quiere.

La tercera reflexión centra el análisis en la necesaria y permanente actualización de los alcances de los crímenes de lesa humanidad, que van mucho más allá de los actos "judicializables", extendiendo sus consecuencias por varias generaciones no solamente a las víctimas directas y familiares, sino a toda la sociedad, afectando finalmente al género humano todo.

La cuarta reflexión, subsidiaria de la tercera, refiere a los niveles de responsabilidad de los victimarios, cómplices y condecendientes, encarados individual y grupalmente, que actualmente son insuficientes, para llegar a encontrar "la verdad, la justicia y la memoria", caracterizaciones que deberán avanzar hacia las diversas "responsabilidades, culpabilidades y arrepentimientos" individuales y sociales necesarios hasta localizar y extirpar finalmente la matriz autoritaria o totalitaria preexistente en una sociedad que haya permitido planear, ejecutar, encubrir que ocurran tales crímenes en un momento histórico determinado en algunos casos, o bien casi como una constante histórica, en otros, como el Paraguay.

Federico Tatter.


Responsables, culpables y arrepentidos

Fabián Bosoer. CLARIN. ARGENTINA.
Uno de los aspectos más delicados en la superación de las heridas que deja en una sociedad la vivencia del terror genocida es la elaboración de las culpas. Daniel Feierstein retoma en su análisis una reflexión del filósofo alemán Karl Jaspers sobre el nazismo.

"La culpa -explica- tiene niveles y responsabilidades que es necesario delimitar porque se zanjan de modo distinto. Cuando estos distintos niveles se confunden, la sociedad tiende a enloquecer. Jaspers distingue cuatro niveles; yo creo que hay tres que son centrales: la diferencia entre la culpa criminal, la culpa política y la culpa moral. O la responsabilidad criminal, la responsabilidad política y la responsabilidad moral.

 

La responsabilidad criminal es la de quienes cometieron actos criminales, no es homologable a las otras y sólo se zanja con el castigo. No hay otro modo de zanjarla, no hay arrepentimiento para esa responsabilidad. El único arrepentimiento posible es posterior al castigo.

 

Hay otras dos responsabilidades que no son judiciables. La responsabilidad política es la de aquellos que, por acción u omisión, permitieron que se cometieran esas acciones criminales; la tercera es la culpa moral, es individual y nos interpela sobre cuánto podríamos haber hecho y no hicimos para que otro no muriera. Tampoco es judiciable, pero es donde puede jugar la lógica del arrepentimiento y se pueden transformar las conductas y prácticas sociales".



"Todavía hay trabas políticas, legales y sociales para juzgar los genocidios"

Fabián Bosoer. CLARIN. ARGENTINA.

Más allá de los avances en materia de justicia y verdad histórica, es fundamental analizar procesos que no afectaron solamente a las víctimas y los familiares, sino a sociedades enteras por varias generaciones. La experiencia argentina de los juicios y sentencias por violaciones a los derechos humanos representa no sólo un avance en términos de justicia sino también de la posibilidad de revisar el modo en que se construyeron los Estados nacionales y los nacionalismos contemporáneos, distinguiendo epopeyas nacionales de matanzas y crímenes que se perpetraron en su nombre.

 

Es lo que propone Daniel Feierstein, doctor en Ciencias Sociales de la UBA, director de la Maestría en Diversidad Cultural de la Universidad de Tres de Febrero y del Centro de Estudios sobre Genocidio que edita la primera revista internacional sobre el tema en lengua española. Es autor de El genocidio como práctica social (Fondo de Cultura Económica, 2007)

En todo el mundo fueron cayendo barreras que impedían juzgar y condenar los "crímenes de lesa humanidad". ¿Qué significación tiene esto a 60 años de la Convención sobre Genocidio? Creo que la fuerza que hay que recuperar, a sesenta años de la Convención, es la riqueza del concepto de "genocidio", acuñado durante la Segunda Guerra por un abogado polaco, Raphael Lemkin, cuando los ojos del mundo miraban hacia otro lado.

 

Es la única figura legal que da cuenta de un delito que se comete contra grupos, y que por lo tanto, permite pensar en que los procesos sociales operan mucho más sobre grupos que sobre individuos; esto estaba ausente hasta entonces del derecho penal, básicamente individualista. Ahora, esto, a su vez, es lo que dificultó su aplicación.

¿Por qué? Justamente, la dificultad que aparece con posterioridad a la sanción de la Convención es cómo se aplicaría una figura legal que opera fundamentalmente sobre grupos de población y no sobre individuos, y si los grupos son sumatorias de individuos o son una entidad en sí misma. Por otro lado, la Convención sanciona el delito, pero excluye del mismo a aquellas matanzas cometidas contra grupos políticos o por motivaciones políticas. Creo que estas dificultades de la figura legal son las que explican que la Convención es sancionada en 1948, pero no se aplica prácticamente hasta la década del 80.

¿Qué es lo que hizo que se pudiera empezar a juzgar estos crímenes? ¿El cambio de contexto internacional? ¿Las luchas por la justicia? ¿O la evidencia de que siguieron perpetrándose? Las tres cosas influyeron.

 

Los estudios sobre genocidios permitieron cuestionar lo que significó la exclusión de los grupos políticos de la definición que fijó el Art. 2ø de la Convención del 48: la idea peligrosa de que el genocidio era un concepto que se aplicaba a un solo caso histórico, la experiencia del nazismo y el Holocausto.

¿De qué manera se cuestiona esa excepcionalidad ? Durante la década del 70 una serie de autores van a tratar de instalar la pertinencia de la calificación de genocidio para dar cuenta de la experiencia armenia, para pensar otros procesos históricos, previos y posteriores al nazismo. Y el segundo elemento que aparece con fuerza en esa discusión es sobre el modo de interpretar el Art. 2ø de la Convención para dar cuenta de otros procesos genocidas.

 

Es una discusión que se va a ver impulsada entre otros por casos como el de Camboya y el Khmer Rouge, donde ocurre un proceso de aniquilamiento masivo de población de carácter claramente político. Uno de los resultados de esa discusión en los años 80 será el Informe Whitaker en Naciones Unidas, que revisa la aplicabilidad de la Convención a otros casos de aniquilamientos políticos.

¿Qué consecuencias tuvo ese Informe? Efectivas, pocas. La Convención continúa como en el 48. Y al contrario de lo que recomendaba el Informe Whitaker, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Roma, en el año 98, vuelve a definir crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, retomando las definiciones de la Convención.

¿Puede precisarse mejor la diferencia entre estas definiciones? Primero hay que recordar que la decisión de excluir cualquier matanza argüida en motivaciones políticas y ceñirla a aquellas de carácter étnico o racial sufrida por una minoría nacional se toma por razones eminentemente pragmáticas: sin esa exclusión, ni Inglaterra, ni la Unión Soviética iban a aprobar esa Convención.

¿Significa esto que la necesidad de establecer una condena internacional a los crímenes del nazismo paga el costo de excluir de esa condena a muchos otros crímenes históricos? Creo que existe esta dualidad, de un reconocimiento y de un olvido, que se zanja con determinadas interpretaciones que terminan en algún punto, aunque sea muy provocativo decirlo, siendo legitimadoras del nazismo.

¿Por qué "legitimadoras"? Plantear que el problema de los fenómenos genocidas es que un grupo de población aniquila a otro grupo de población considerado extraño, que es un "otro" ajeno al propio pueblo, era lo que el nazismo postulaba: que los judíos no eran alemanes, no eran polacos, que eran un elemento extraño al Reich.

Y esto es muy contradictorio con lo que había sido la historia alemana, y la historia judía centroeuropea, donde durante el siglo XIX y XX lo judío había sido absolutamente constituyente de lo alemán, y lo alemán constituyente de lo judío. Es decir que el judaísmo estaba instalado en el corazón de Alemania, no era un pueblo extranjero o ajeno.

¿Vale el mismo ejemplo para otros pueblos y naciones en distintas épocas?El nazismo fue una aberración única e irrepetible, afortunadamente, pero no ajena a la historia de los nacionalismos y genocidios contemporáneos. Esta idea de que una minoría se convierte en una amenaza como grupo étnico, nacional, religioso, pero no como un grupo político, que en tanto tal sería parte del propio pueblo, es una distorsión del propio nazismo, un modo de transformar las propias identidades nacionales, y que por lo tanto, las víctimas de esa transformación no eran sólo determinados grupos étnicos o religiosos, sino toda la sociedad que vivió el terror genocida.

Esto, que es parte de la historia de la formación de la mayoría de los Estados nacionales, es lo que se tenía que olvidar, de algún modo, para poder condenar el nazismo.

Termina zanjado en este modo de comprensión de los fenómenos genocidas como el aniquilamiento del otro en lugar de ser asumidos como lo que realmente fueron: el aniquilamiento de una parte de lo propio.

Pero la Convención ha empezado a aplicarse en numerosos casos... Sí, con los tribunales internacionales de los Balcanes y de Ruanda y con la Corte Penal Internacional que crea la primera instancia de aplicación en la materia. Son hechos de la década del 90 y del siglo XXI. Lo que aparece es la universalización del concepto de "crímenes de lesa humanidad", que sí incluye a los grupos políticos, lo cual facilita, en algún punto, las acciones internacionales. Pero, en contrapartida, es un crimen que habla del aniquilamiento de sumatorias de individuos.

Lo que sigue ausente, tanto en la definición que aparece plasmada en la Convención, como en el concepto más actual de crímenes contra la humanidad, es que las víctimas no son solamente los asesinados directamente, sino toda la población que participa del proceso y es procesada por ese terror y que los perpetradores no son sólo los asesinos identificados. Todavía hay trabas políticas, legales y sociales para juzgar los genocidios. Creo que a nivel de procesos de memoria, esto es lo más importante a trabajar, porque si no, una sociedad no puede saldar los efectos de las prácticas genocidas que ha sufrido.

En nuestro país se dictaron las primeras condenas que señalan que en la Argentina se cometieron crímenes en el marco de un genocidio. ¿Qué implicancias tienen estos pronunciamientos judiciales? Los fallos del Tribunal de La Plata (que condenaron a Etchecolatz y Von Wernich) son trascendentes justamente en la dirección que señalo, ya que toman esta idea de que existió un aniquilamiento parcial del grupo nacional argentino.

Es decir, esta idea que está en la Convención -el Artículo 2ø de la Convención dice "aniquilamiento total o parcial de un grupo étnico, nacional, racial o religioso"-, de pensar el aniquilamiento parcial de un grupo nacional como objetivo estratégico dirigido a toda la comunidad, y que se aplica parcialmente aniquilando a una parte de ese grupo para producir efectos en el conjunto es una ventana donde puede aparecer la capacidad de la sociedad para una elaboración más profunda de lo vivido.

Más allá del ámbito jurídico, que es fundamental, está la idea de pensar en un proceso que no afecta solamente a las víctimas y los familiares, sino a toda la sociedad por varias generaciones.

Que un Estado sea capaz de juzgar y castigar el delito de genocidio cometido en su nombre con respecto al conjunto de la población nacional es bastante inédito y alentador, porque permite a la sociedad argentina elaborar estos hechos, además de ser un aporte para el derecho internacional. FIN... POR AHORA.

 

 

 

 

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